¿Los autónomos tienen nómina?

Los profesionales autónomos desempeñan su actividad profesional a cambio de una remuneración al igual que un asalariado. Sin embargo, ¿tienen una nómina como tal? ¿Es posible que unos tengan y otros no? ¿En qué casos? A continuación vamos a ver cómo cobran los trabajadores por cuenta propia y cómo es su nómina, en caso de tenerla.

 

Tipos de autónomo para determinar si tienen nómina o no

No todos los autónomos son iguales, ni se dedican a lo mismo, ni tienen las mismas circunstancias. Por tanto, para responder a la pregunta de si los autónomos tienen o no nómina, habría que responder que depende de varios factores.

 

En el caso de los autónomos individuales, no. Estos son los trabajadores por cuenta propia que trabajan solos para el negocio y no hay ninguna diferencia entre esa persona y la empresa. Los ingresos y los gastos del negocio los asume y gestiona el propio autónomo, que es persona física y a efectos tributarios y jurídicos, empresa y él son lo mismo. Por tanto, no puede ponerse una nómina como tal.

 

Estos profesionales pueden cobrar cada mes los beneficios que obtengan de restar los gastos a los ingresos. O bien, lo que sí pueden hacer es fijarse una cantidad mensual (sabiendo más o menos los ingresos que tiene) con el fin de tener una organización personal mejor. Pero no es una nómina como tal, sino una asignación que el autónomo decide por fines puramente organizativos, sin fines fiscales de ningún tipo.

 

Sin embargo, ¿qué pasa si un autónomo también trabaja por cuenta ajena? Cuando un autónomo combina un trabajo en una empresa con un negocio propio tendrá su nómina como asalariado. Es decir, para la compañía para la que trabaja obtendrá su nómina a final de mes como cualquier otro trabajador. Los beneficios que obtenga derivados de su propio negocio ocurre como en el caso anterior. Podrán tener estos ingresos extra derivados de su actividad como autónomo. También puede fijarse una cantidad con carácter operativo, como en el caso anterior. Por tanto aquí tampoco será posible tener nómina, a menos que se trate de un autónomo societario.

 

Los autónomos societarios sí tienen nómina. Estos profesionales funcionan como si fueran asalariados de su propia empresa. Al fin y al cabo, aunque el profesional está dado de alta en el RETA, presta servicios a la empresa. Por tanto, puede fijarse un salario mensual que se emita como una nómina, al igual que el resto de trabajadores asalariados.

 
 
En el caso de que el autónomo societario no cumpla ninguna función en la empresa, no podrá tener una nómina. Es decir, si estamos hablando de un autónomo societarios que no trabaja para la empresa, funciona como un socio capitalista y, en este caso, solo puede recibir los beneficios. esta figura deberá esperar a final de año y, en función de los beneficios que haya dado la empresa, cobrar la parte que le corresponda. Pero en ningún caso podrá tener una nómina mensual.

 

Qué debe incluir la nómina de un autónomo

Para los autónomos que sí tienen nómina cada mes (los societarios que trabajan para la empresa), el documento deberá contener la siguiente información:

 

  • Datos de la empresa: la denominación social, el domicilio y el CIF.
  • Datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social y domicilio.
  • Todo lo correspondiente a las percepciones salariales: su salario base, horas extraordinarias, gratificaciones, complementos salariales y salario en especie, si lo hubiera.
  • Deducciones. Un autónomo societario que sea administrador de la sociedad, cotiza en el RETA, por lo que no tienen estas deducciones.
  • La retención del IRPF, que se aplica en función de las circunstancias personales.

 

Esta nómina, además de cobrarse cada mes, es un documento leal que contiene esta información y que se presenta como si fuera un trabajador por cuenta ajena si se solicita a la hora de un alquiler, por ejemplo.

 

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